3. EMIGRANTES RETORNADOS. A) Expedición del certificado de emigrante retornado.
 
QUÉ ES Y DONDE SE TRAMITA Documentación a presentar
La condición de emigrante retornado se mantiene durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del retorno definitivo a España y se acredita mediante un Certificado expedido por el Área o Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado.
 
Este documento es necesario para solicitar, siempre que se reúnan los demás requisitos establecidos en cada caso:
- La prestación por desempleo de nivel contributivo.
- El subsidio por desempleo para emigrantes retornados.
- La renta activa de inserción.
 

Para más información sobre los citados trámites de desempleo acceda al siguiente enlace del Servicio Público de Empleo Estatal:
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/soy_emigrante_retornado.html

 
Contenido
El certificado acreditará la condición de emigrante retornado, la fecha de la última salida de España, la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo en dicho país.
 
Legislación: Real Decreto 625/85, RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto-Ley 5/02, Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999.
 
La solicitud se tramita en la Dependencia del Área de Trabajo e Inmigración, sita en la Calle Ebanistería, 4-6 de Alicante.
 
- ORIGINAL Y FOTOCOPIA EN PRESENTACIÓN PERSONAL en la Dependencia de Trabajo.
 
1. - D.N.I. español.
 
2 - Los españoles nacidos fuera de España, deberán acreditar que ostentan la nacionalidad española antes del retorno, así como durante el período de trabajo desarrollado en el país extranjero alegado para el certificado, bien mediante partida literal de nacimiento expedida por el Consulado correspondiente o, en su defecto, mediante certificado de inscripción en el Registro de Matrícula de españoles en el mismo.
 
3 - Acreditación de la fecha de emigración (salida de España) y la fecha de retorno a España, mediante Baja Consular, justificantes de viaje (avión, tren, etc.) y pasaportes (sellos de entrada y/o salida).
 
4. Período trabajado como español en el país de procedencia. Para otorgar validez a los documentos de contenido laboral, a los efectos de acreditar el período trabajado como español, será necesario la ADVERACIÓN de tales documentos por parte de la Consejería Laboral de Empleo y Seguridad Social del Consulado español, en los países dónde exista esta unidad administrativa, o mediante aportación de documentos oficiales expedidos por organismos públicos debidamente sellados y firmados por el órgano competente de la Administración del país de procedencia que certifiquen los períodos trabajados. En el caso excepcional que se trate de documentos privados (como por ejemplo certificados de empresa, etc.) y no exista Consejería de Empleo y Seguridad Social, la oportuna legalización de tales documentos se efectuará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referido a la legalización de documentos extranjeros, mediante la oportuna legalización consular, previa validación por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de procedencia, o mediante la correspondiente apostilla si el país de procedencia fuera firmante del Convenio de la Haya.
 
5 - Cuando se trate de trabajadores procedentes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza y país con Convenio de Seguridad Social en materia de desempleo (Australia), éstos acreditarán los trabajos realizados en el extranjero ante las propias Oficinas tramitadoras de las prestaciones por desempleo mediante el correspondiente formulario U-1, E-301, o formulario de enlace en los casos de Convenio de Seguridad Social en materia de desempleo. En cuanto, a la acreditación de la fecha de retorno, ésta se podrá realizar también ante las propias Oficinas tramitadoras de las prestaciones, por cualquier medio admitido en Derecho.