AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS |
TARJETA AZUL-UE |
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(PROCEDIMIENTO PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES) |
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A T E N C I Ó N: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en PETICIÓN DE CITA PREVIA. |
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Deben solicitarla los empleadores que quieran contratar, durante un mínimo de un año, a trabajadores extranjeros para realizar una actividad laboral para la que sea necesario que el trabajador tenga una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, un mínimo de 5 años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación. El trabajador extranjero, en el momento de la solicitud, no debe ser residente en España y no debe encontrarse irregularmente en España. |
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MUY IMPORTANTE |
Estas solicitudes las debe realizar el empleador o empresa que quiere contratar al extranjero por lo que la presentación de las solicitudes en la Oficina de Extranjeros debe hacerlas una persona que acredite estar legitimada para ello. |
Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjeros. |
Si la persona que viene en nombre del empleador o empresa no está legitimada para la presentación o no lo acredita en ese momento, podrá inadmitirse a trámite la solicitud. |
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