AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO DE PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS
TARJETA AZUL-UE
 
(PROCEDIMIENTO PARA EXTRANJEROS NO RESIDENTES)
 
A T E N C I Ó N: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en PETICIÓN DE CITA PREVIA.
 
Deben solicitarla los empleadores que quieran contratar, durante un mínimo de un año, a trabajadores extranjeros para realizar una actividad laboral para la que sea necesario que el trabajador tenga una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, un mínimo de 5 años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación. El trabajador extranjero, en el momento de la solicitud, no debe ser residente en España y no debe encontrarse irregularmente en España.
 
Si el trabajador extranjero ya es titular, durante un mínimo de 18 meses, de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea, no corresponde este procedimiento, debe solicitarse su Tarjeta azul-UE, en España, utilizando el procedimiento:
Movilidad de titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro estado miembro de la Unión Europea
 
MUY IMPORTANTE
Estas solicitudes las debe realizar el empleador o empresa que quiere contratar al extranjero por lo que la presentación de las solicitudes en la Oficina de Extranjeros debe hacerlas una persona que acredite estar legitimada para ello.
Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjeros.
Si la persona que viene en nombre del empleador o empresa no está legitimada para la presentación o no lo acredita en ese momento, podrá inadmitirse a trámite la solicitud.
 
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD

IMPRESO DE SOLICITUD

PETICIÓN DE CITA PREVIA

PERSONAS LEGITIMADAS

LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS

SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO
Supuestos en que no se tiene en cuenta

IR A LEY DE EXTRANJERÍA

IR A REGLAMENTO DEL RÉGIMEN GRAL.