RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO |
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EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS |
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(SOLICITUD INICIAL/SOLICITUD DE SU PRÓRROGA) |
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SOLICITUD INICIAL |
Este procedimiento está destinado para autorizar a residir y trabajar en España a trabajadores extranjeros que dependen laboralmente de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo y su empresa quiera trasladarlos temporalmente a España para realizar una actividad laboral en alguno de los supuestos que figuran en el apartado Tipo de autorización de la hoja informativa Nº 31, a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD. |
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A T E N C I Ó N: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en SOLICITUD INICIAL - PETICIÓN DE CITA PREVIA. |
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MUY IMPORTANTE |
La solicitud debe ser efectuada por la empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, de la cual depende el trabajador extranjero que se pretende desplazar a España. |
La solicitud debe presentarse en la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del empleador/empresa que pretenda desplazar al trabajador. |
Si la actividad laboral se va a efectuar en la provincia de Alicante, también puede presentarse en la Oficina de Extranjería en Alicante o en la de Altea (en la que corresponda según el término municipal en que se encuentre el centro de trabajo). |
La persona que presente la solicitud tiene que tener atribuida la representación legal de dicha empresa y acreditarlo en ese momento, si no se cumple este requisito podrá inadmitirse a trámite la solicitud. |
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SOLICITUD DE PRÓRROGA |
La duración de las autorizaciones concedidas por este procedimiento coincidirá con el tiempo de desplazamiento del trabajador, con el límite de un año, prorrogable por el mismo periodo si se acreditan idénticas condiciones. Se podrá extender a un periodo mayor cuando exista convenio o instrumento internacional de Seguridad Social suscrito por nuestro país. (Para información sobre solicitud de prórroga, ver el apartado Prórroga de la hoja informativa). |
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A T E N C I Ó N: Las solicitudes de prórroga se presentan en cualquier registro público. Consulte los registros públicos de la provincia de Alicante pinchando en PRÓRROGA-LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. |
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MUY IMPORTANTE |
La solicitud debe ser efectuada por la empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, de la cual depende el trabajador extranjero que se pretende desplazar a España. |
La persona que presente la solicitud tiene que tener atribuida la representación legal de dicha empresa y acreditarlo en ese momento, si no se cumple este requisito podrá inadmitirse a trámite la solicitud. |
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