AUTORIZACIÓN PARA TRABAJOS DE TEMPORADA O CAMPAÑA
 
EN EL MARCO DE PRESTACIONES TRANSNACIONALES DE SERVICIOS
 
(SOLICITUD INICIAL/SOLICITUD DE SU PRÓRROGA)
 
SOLICITUD INICIAL

Este procedimiento está destinado para autorizar a residir y trabajar en España, durante un máximo de 9 meses, a trabajadores extranjeros que dependen laboralmente de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, para realizar actividades de temporada o campaña en centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial.

Si se quieren presentar solicitudes para 10 o más trabajadores para una misma actividad no deben utilizar este procedimiento. Deben hacerlo utilizando el procedimiento:

Autorización de residencia y trabajo. Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO 2013). Temporada o campaña

A T E N C I Ó N: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en SOLICITUD INICIAL - PETICIÓN DE CITA PREVIA.

 
MUY IMPORTANTE
La solicitud debe ser efectuada por la empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, de la cual depende el trabajador extranjero que se pretende desplazar a España, por lo que la presentación de las solicitudes en la Oficina de Extranjería debe hacerlas una persona que acredite estar legitimada para ello.
Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjería.
La persona que presente la solicitud tiene que tener atribuida la representación legal de dicha empresa y acreditarlo en ese momento, si no se cumple este requisito podrá inadmitirse a trámite la solicitud.
 
SOLICITUD DE PRÓRROGA
Si la autorización concedida tiene una vigencia inferior a 9 meses, podrá solicitarse la prórroga. La duración de la autorización inicial sumada a la de la prórroga, como máximo, no excederá de 9 meses. (Para información sobre solicitud de prórroga, ver el apartado Prórroga de la hoja informativa).
 
A T E N C I Ó N: Las solicitudes de prórroga se presentan en cualquier registro público. Consulte los registros públicos de la provincia de Alicante pinchando en PRÓRROGA-LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
 
MUY IMPORTANTE

La solicitud debe ser efectuada por la empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, de la cual depende el trabajador extranjero que se pretende desplazar a España.

La persona que presente la solicitud tiene que tener atribuida la representación legal de dicha empresa y acreditarlo en ese momento, si no se cumple este requisito podrá inadmitirse a trámite la solicitud.

 
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD

IMPRESO DE SOLICITUD

SOLICITUD INICIAL - PETICIÓN DE CITA PREVIA


PERSONAS LEGITIMADAS

LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS

SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO
Supuestos en que no se tiene en cuenta

PRÓRROGA - LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

IR A LEY DE EXTRANJERÍA

IR A REGLAMENTO DEL RÉGIMEN GRAL.