Este procedimiento está destinado para autorizar a residir y trabajar en España, durante un máximo de 9 meses, a trabajadores extranjeros que dependen laboralmente de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, para realizar actividades de temporada o campaña en centros de trabajo en España de la misma empresa o grupo empresarial.
ATENCIÓN: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, de manera presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en SOLICITUD INICIAL - PETICIÓN DE CITA PREVIA. Las solicitudes también pueden presentarse TELEMÁTICAMENTE |