AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL CON EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO |
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(PROCEDIMIENTO PARA RESIDENTES /PROCEDIMIENTO PARA NO RESIDENTES) |
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PROCEDIMIENTO PARA RESIDENTES |
Deben solicitarla los extranjeros autorizados para residir temporalmente en España que vayan a realizar alguna de las actividades recogidas en el apartado Actividades exceptuadas y su acreditación, de la hoja informativa Nº 33, a la que se accede pinchando en DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD. Dichas actividades lucrativas, laborales o profesionales no requieren para su desempeño que los extranjeros obtengan una autorización para trabajar. |
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A T E N C I Ó N: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en RESIDENTES-PETICIÓN DE CITA PREVIA. |
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PROCEDIMIENTO PARA NO RESIDENTES |
Este procedimiento está destinado para los extranjeros no residentes en España que quieran que se les autorice a residir temporalmente en España realizando una actividad de las incluidas en la hoja informativa. |
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Para iniciar el proceso el extranjero debe solicitar el visado de residencia personalmente (o por representante legalmente acreditado en los casos reglamentariamente previstos) en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, acompañando a su solicitud la documentación procedente. |
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En el caso de concesión y una vez haya entrado en España, si la autorización de residencia tiene una duración superior a 6 meses debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero. |
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Si la autorización de residencia no tiene una duración superior a 6 meses no debe solicitar Tarjeta de Identidad de Extranjero. |
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Si la duración prevista de la actividad no es superior a 90 días, en vez del visado de residencia, debe solicitar un visado de estancia. |
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