A la persona extranjera cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le podrá expedir una autorización de regreso que le permita salir de España y retornar al territorio nacional, siempre que la persona solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto. Igualmente, la persona titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
Cuando la persona extranjera acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior, con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancial.
Durante la validez de los noventa días de la autorización de regreso no habrá limitación de entradas y salidas con un único documento.
De conformidad con el derecho de la Unión Europea, la autorización de regreso sólo será válida para efectuar su entrada por los Pasos Fronterizos habilitados españoles.
No es necesaria para los extranjeros residentes en España que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.
ATENCIÓN: Prevea un plazo de resolución de 3 - 4 días desde que su solicitud tenga entrada en el Registro de la Oficina de Extranjería. Si facilita un correo electrónico en su formulario de solicitud se le podrá informar del momento a partir del cual puede acudir a recoger su autorización de regreso.
IMPORTANTE:
Instruccion núm 3/2025 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, por la que se establece que excepcionalmente, desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de 2025, se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor
- Autorización de residencia caducada
- Solicitud de renovación de la misma