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RESIDENCIA TEMPORAL INICIAL NO LUCRATIVA

Este procedimiento está destinado para la persona extranjera, así como sus familiares, no residentes en España que quieran que se les autorice a residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales.

Para iniciar el proceso la persona extranjera debe solicitar el visado de residencia personalmente (o por representante legalmente acreditado en los casos reglamentariamente previstos) en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia, acompañando a su solicitud la documentación procedente.

En el caso de que se le conceda el visado solicitado y una vez haya entrado en España, el extranjero debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.