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AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR ACTIVIDADES DE TEMPORADA

Se halla en situación de residencia y trabajo para actividades de temporada la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España y a ejercer actividades laborales por cuenta ajena por periodos máximos de nueve meses en un año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada.


Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada tendrán una duración de cuatro años y se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador.

En aplicación de los dispuesto en el artículo 14.3 de la LEY 39/2015, de 1 de octubre, tendrán obligación de relacionarse a través de los medios electrónicos habilitados las personas físicas que presenten solicitudes de autorización inicial de residencia y trabajo para actividades de temporada (artículo 197 2. f), R.D. 1155/2024, 19 de Noviembre.