De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la
libertad sexual, son víctimas de violencia sexual las mujeres, niños y niñas que acrediten haber sufrido
cualquier acto de naturaleza sexual no consentido en cualquier ámbito público o privado, o que condicione el libre
desarrollo de su vida sexual, y, en todo caso, se considerarán como violencias sexuales los delitos recogidos en el
título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos
178 a 194 bis, a los que se añadirá la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, el acoso con
connotación sexual, así como las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital. La víctima de
violencia sexual gozará de los derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, con
independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa en España.
Asimismo, la víctima tiene
derecho a la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales en
España, tanto de naturaleza provisional como definitiva, en el marco del artículo 31bis de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, de conformidad a lo establecido en el título VII, capítulo II del Real Decreto 1155/2024,
de 19 de noviembre.
La solicitud para este tipo de autorización podrá presentarse de forma presencial en las dependencias de las Oficinas de Extranjería con cita previa o de forma telemática. Consulte cómo hacerlo pinchando en FORMAS DE PRESENTACIÓN.

