AUTORIZACIÓN DE REGRESO
 
El extranjero que solicite una autorización de regreso, debe encontrarse en territorio español en el momento de la presentación de su solicitud y en el de su recogida. Si surgen dudas sobre esta circunstancia, podrá requerirse su acreditación.
 
Deben solicitar y recoger esta autorización, antes de salir de España.
 
El retorno a España debe efectuarse dentro del plazo de vigencia de la autorización de regreso.
 
Las autorizaciones de regreso se expiden con una validez máxima de 90 días.
 
No es necesario para los extranjeros residentes en España que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.
 

IMPORTANTE:

Instrucción núm. 2/2024 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, por la que se establece que excepcionalmente, desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de 2024 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:

- Pasaporte o documento de viaje en vigor

- Autorización de residencia caducada y

- Solicitud de renovación de la misma

Acceda y lea detenidamente la Instrucción AQUÍ

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