IMPORTANTE:
Instrucción núm. 2/2024 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, por la que se establece que excepcionalmente, desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre de 2024 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor
- Autorización de residencia caducada y
- Solicitud de renovación de la misma
Acceda y lea detenidamente la Instrucción
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