Debe solicitarla el empleador que quiera contratar, durante un máximo de 12 meses, a trabajadores extranjeros que, en el momento de la solicitud, no sean residentes en España y no se encuentren irregularmente en España. en obras o servicios para:
- El montaje de plantas industriales o eléctricas.
- La construcción de infraestructuras, edificaciones de redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o ferrocarriles.
- La instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.
Si se quieren presentar solicitudes para 10 o más trabajadores para una misma actividad no deben utilizar este procedimiento. Deben hacerlo utilizando el procedimiento:
Autorización de residencia y trabajo. Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO 2013). Temporada o campaña
A T E N C I Ó N: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en SOLICITUD INICIAL - PETICIÓN DE CITA PREVIA. |