AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACIÓN DETERMINADA PARA OBRAS O SERVICIOS
 
(SOLICITUD INICIAL/SOLICITUD DE SU PRÓRROGA)
 
SOLICITUD INICIAL

Debe solicitarla el empleador que quiera contratar, durante un máximo de 12 meses, a trabajadores extranjeros que, en el momento de la solicitud, no sean residentes en España y no se encuentren irregularmente en España. en obras o servicios para:

  • El montaje de plantas industriales o eléctricas.
  • La construcción de infraestructuras, edificaciones de redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o ferrocarriles.
  • La instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

Si se quieren presentar solicitudes para 10 o más trabajadores para una misma actividad no deben utilizar este procedimiento. Deben hacerlo utilizando el procedimiento:

Autorización de residencia y trabajo. Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO 2013). Temporada o campaña

A T E N C I Ó N: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en SOLICITUD INICIAL - PETICIÓN DE CITA PREVIA.

 
MUY IMPORTANTE
Estas solicitudes las debe realizar el empleador o empresa u organización empresarial que quiere contratar al extranjero por lo que la presentación de las solicitudes en la Oficina de Extranjería debe hacerlas una persona que acredite estar legitimada para ello.
Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjería.
Si la persona que viene en nombre del empleador o empresa u organización empresarial no está legitimada para la presentación o no lo acredita en ese momento, podrá inadmitirse a trámite la solicitud.
 
SOLICITUD DE PRÓRROGA
Si la autorización concedida tiene una vigencia inferior a 12 meses, podrá solicitarse la prórroga. La duración de la autorización inicial sumada a la de la prórroga, como máximo, no excederá de 12 meses, salvo en supuestos excepcionales debidamente acreditados. (Para información sobre solicitud de prórroga, ver el apartado Prórroga de la hoja informativa).
 
A T E N C I Ó N: Las solicitudes de prórroga se presentan en cualquier registro público. Consulte los registros públicos de la provincia de Alicante pinchando en PRÓRROGA-LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
 
MUY IMPORTANTE
La solicitud debe ser presentada por el empleador o empresa u organización empresarial, personalmente o a través de representación.
 
DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA SU SOLICITUD

IMPRESO DE SOLICITUD

SOLICITUD INICIAL - PETICIÓN DE CITA PREVIA


PERSONAS LEGITIMADAS

LEGALIZACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS

SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO
Supuestos en que no se tiene en cuenta

PRÓRROGA - LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

IR A LEY DE EXTRANJERÍA

IR A REGLAMENTO DEL RÉGIMEN GRAL.