COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES POR CUENTA AJENA Y POR CUENTA PROPIA |
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Deben solicitarla los extranjeros que ya tengan una autorización para residir y trabajar por cuenta propia y además quieran trabajar por cuenta ajena o, por el contrario los ya autorizados a residir y trabajar por cuenta ajena y además quieran trabajar por cuenta propia. |
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SI ESTÁ AUTORIZADO A TRABAJAR POR CUENTA PROPIA Y LA NUEVA ACTIVIDAD ES CUENTA AJENA |
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A T E N C I Ó N: Para presentar solicitudes de este tipo de autorización, es obligado obtener una cita previa. Consulte cómo hacerlo pinchando en PETICIÓN DE CITA PREVIA. |
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MUY IMPORTANTE |
Estas solicitudes las debe realizar el empleador o empresa que quiere contratar al extranjero por lo que la presentación de las solicitudes en la Oficina de Extranjeros debe hacerlas una persona que acredite estar legitimada para ello. |
Pinchando en PERSONAS LEGITIMADAS encontrarán un cuadro en el que se informa de qué personas están legitimadas para presentar estas solicitudes ante la Oficina de Extranjeros. |
Si la persona que viene en nombre del empleador o empresa no está legitimada para la presentación o no lo acredita en ese momento, podrá inadmitirse a trámite la solicitud. |
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SI ESTÁ AUTORIZADO A TRABAJAR POR CUENTA AJENA Y LA NUEVA ACTIVIDAD ES CUENTA PROPIA |
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A T E N C I Ó N: Las solicitudes de este tipo de autorización, se presentan en cualquier registro público. Consulte los registros públicos de la provincia de Alicante pinchando en LUGARES DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. |
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