Comunicamos a los sres. colegiados/as que tras la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha aprobado la inhabilitación del periodo navideño en juzgados y tribunales para abogados, procuradores y graduados sociales.
JEFATURA DEL ESTADO
Legislación penal
Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. (BOE 23/12/2022). Pinche aquí.
 
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Se modifican los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los días 24 de diciembre y 6 de enero de cada año judicial con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo.
Esta medida no supone la paralización de la actividad en los órganos y oficinas judiciales, que continuarán prestando el servicio público, afectando especialmente al cómputo procesal de los plazos, que se verá interrumpido y que se reanudará inmediatamente después del transcurso de este periodo. El precepto deja a salvo la posibilidad de habilitación de estos días en los términos previstos en la legislación orgánica y en las leyes procesales.
Las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y graduadas sociales aspiran a la regulación de una serie de medidas que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con su desempeño profesional ante los tribunales de justicia. Si bien la mayor parte de las mismas han sido atendidas por otras leyes, resulta necesario anticipar en esta norma la declaración de inhabilidad del período navideño, a cuyo efecto se modifican el artículo 130.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Las disposiciones finales primera, segunda y tercera de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, publicada en el BOE del 23/12/2022, entrarán en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Consultar publicación de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre publicada en el BOE de 23/12/2022 pinche aquí.
Esperamos que esta información sea de su interés.
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