¿Qué es?

La ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su exposición de motivos indica que la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha incorporado, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios o DS) establece un conjunto de obligaciones para los Estados miembros que deben ser satisfechas antes del 28 de diciembre de 2009. En este contexto, se debe poner en marcha la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios que debe contener un Sistema de Información que informe a los destinatarios sobre los prestadores y sus servicios y sobre las condiciones en las que un servicio se ofrece.

 

Sobre la modificación de la ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, esta memoria señalaba que la propuesta consistía en una modificación parcial de la vigente Ley sobre Colegios Profesionales, norma preconstitucional y que ya había sido reformada en varias ocasiones con distintas finalidades, y que nunca ha tenido desarrollo reglamentario, ni se prevé el mismo después de la reforma. Respecto al apartado doce de la reforma de la Ley de Colegios Profesionales, la memoria sólo menciona que se introduce un nuevo artículo para establecer la obligación de que los Colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, según corresponda.

 

Se refuerza la normativa de defensa de los consumidores y usuarios en materia de reclamaciones y se adaptan diversas disposiciones sobre aspectos básicos de la regulación en materia de servicios profesionales, principalmente en lo que concierne a los Colegios Profesionales.

 

A través de esta web, este Colegio pone en marcha una ventanilla electrónica única, donde los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto. También a través de esta ventanilla y para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, este colegio permitirá el acceso a los registros de colegiados, sociedades profesionales, además de las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado, además de los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios.

SERVICIOS COLEGIADOS

 

Los profesionales podrán realizar todos los trámites necesarios para la colegiación y su ejercicio, así como su baja en el Colegio. Los profesionales de forma gratuita pueden:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos.

d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

SERVICIOS CONSUMIDORES

 

Los consumidores y usuarios, a través de esta ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos, podrán acceder a la siguiente información gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico.